Recurso clínico · Línea de tiempo y detector
La OMS ya lo sacó del capítulo de trastornos mentales
Y no como gesto: por evidencia. Aquí tienes el recorrido completo de la despatologización, desde 1973 hasta la reforma penal aprobada en España en 2026, y una herramienta para distinguir el acompañamiento profesional de lo que la ley española prohíbe.
El cambio de fondo
Dos decisiones de la OMS que casi nadie conoce
La primera. En la CIE-11, lo que en la CIE-10 figuraba como «trastornos de la identidad de género» pasó a llamarse incongruencia de género y salió del capítulo de trastornos mentales y del comportamiento. Se creó un capítulo nuevo, el 17, «Condiciones relativas a la salud sexual», y ahí es donde está. Los códigos son HA60 para adolescencia y edad adulta, y HA61 para la infancia.
La razón que da la propia OMS es la que conviene retener, porque tiene dos partes: la evidencia es ya clara en que no es un trastorno mental y clasificarlo como tal genera un estigma enorme; y a la vez siguen existiendo necesidades de atención sanitaria que se cubren mejor si la condición está codificada.
Es decir, no se eliminó del sistema. Se movió a donde corresponde, para que la despatologización no acabe convirtiéndose en desatención.
La segunda decisión, todavía menos conocida. Las categorías de la CIE-10 relacionadas con la orientación sexual —aquella familia que incluía cosas como la «orientación sexual egodistónica»— fueron recomendadas para su supresión y no existen en la CIE-11. Con eso desaparece del sistema internacional cualquier resquicio para tratar la orientación como algo que hay que corregir.
Y merece la pena poner las fechas en perspectiva, porque son mucho más recientes de lo que la gente cree. La homosexualidad no salió de las categorías de enfermedad mental de la OMS hasta la CIE-10, en 1990. Para las identidades trans hubo que esperar a 2018.
Un apunte de coherencia. Ese mismo capítulo 17 es donde están todas las dificultades sexuales que tratamos en el resto de esta biblioteca. La CIE-11 eliminó además la vieja separación entre disfunciones sexuales «orgánicas» y «no orgánicas», que estaban en capítulos distintos y que hoy se considera obsoleta. Es la misma lógica: dejar de partir a las personas según de qué lado se supone que viene el problema.
El recorrido completo
Cincuenta años en ocho hitos
Pulsa cada punto para ver qué pasó, qué cambió y por qué importa. Puedes recorrerlo también con las flechas del teclado.
La herramienta
¿Esto es acompañamiento o es otra cosa?
Las prácticas de conversión no siempre se presentan con ese nombre. A veces aparecen envueltas en lenguaje terapéutico, y quien las recibe —o quien lleva a su hijo o hija— no siempre sabe reconocerlas. Marca lo que ocurra en la consulta que estés valorando.
Por qué esto importa legalmente. La Ley 4/2023 prohíbe expresamente en su artículo 17 los métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento dirigidos a modificar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género, incluso cuando la persona afectada o su representante legal hayan dado su consentimiento. Su artículo 79 lo considera infracción administrativa muy grave.
Señales de alarma
Prácticas que no forman parte de ningún acompañamiento profesional.
Señales de acompañamiento respetuoso
Lo que sí hace un profesional que trabaja bien en esto.
Qué sí
Cómo es un acompañamiento que funciona
No tiene un destino predeterminado. Ni hacia afirmar una identidad ni hacia descartarla. El trabajo consiste en acompañar a la persona a entenderse, a su ritmo, con el tiempo que necesite y sin que nadie —ni el profesional, ni la familia, ni el entorno— empuje hacia una conclusión concreta.
Distingue lo que duele de lo que se es. Buena parte del malestar que llega a consulta no procede de la orientación ni de la identidad, sino de lo que ocurre alrededor: el rechazo familiar, el acoso, el aislamiento, el miedo a perder cosas. Confundir ambas cosas es el error que más daño hace, porque lleva a intervenir sobre la persona en lugar de sobre lo que la está dañando.
Trabaja con la familia sin usarla como cliente. Cuando quien consulta es menor de edad, la familia participa y su angustia es real y merece atención propia. Pero el objetivo del trabajo no es tranquilizar a los padres cambiando al hijo. Esa distinción hay que tenerla clara desde la primera sesión y decirla en voz alta.
Y lo que casi nunca se dice: las personas LGTBI también consultan por todo lo demás. Por deseo bajo, por dolor, por celos, por una infidelidad, por dificultades de erección. La orientación o la identidad no son el motivo de consulta por defecto, y tratarlas como si lo fueran es otra forma de reducir a alguien a una etiqueta.
Todos los recursos de esta biblioteca están escritos para servir con independencia de con quién te acuestes o de cómo te identifiques.
Honestidad
Lo que está establecido y lo que se discute
Conviene separar dos cosas que a menudo se mezclan en el debate público, porque tienen niveles de acuerdo muy distintos.
Lo que está establecido y no es materia de opinión: que la orientación sexual y la identidad de género no son trastornos mentales, que así lo recoge la clasificación internacional vigente, y que las prácticas dirigidas a modificarlas carecen de base científica, se asocian a daño y están prohibidas por ley en España.
Lo que sí está en discusión internacional es el abordaje sanitario de la incongruencia de género en menores de edad: qué intervenciones, en qué momento, con qué proceso de valoración previa y con qué evidencia de resultados a largo plazo. Distintos países y distintas sociedades científicas han llegado a conclusiones diferentes en los últimos años, y varias han revisado sus recomendaciones.
No vamos a tomar partido aquí, y creemos que es lo honesto. Es un debate clínico abierto, con revisiones en marcha y con posiciones legítimas en más de una dirección, y una página divulgativa no es el sitio donde resolverlo.
Lo que sí puede decirse sin ambigüedad es que ese debate no cambia nada de lo anterior. Discutir cuál es el mejor abordaje sanitario para un adolescente es una cosa. Intentar modificar la identidad o la orientación de alguien es otra distinta, no es una posición dentro del debate clínico, y está prohibida.
Si estás buscando atención para un hijo o una hija adolescente, lo razonable es acudir a servicios especializados con equipo multidisciplinar, preguntar cómo es su proceso de valoración y desconfiar tanto de quien promete certezas rápidas en una dirección como de quien las promete en la contraria.
Base científica y normativa
De dónde sale todo lo anterior
La revisión de la clasificación. El trabajo que fundamentó estos cambios está publicado: Reed y colaboradores expusieron en World Psychiatry la revisión de los trastornos relacionados con la sexualidad y la identidad de género en la CIE-11, sobre la base de la evidencia científica actual, las mejores prácticas clínicas y consideraciones de derechos humanos. Y Cochran y colaboradores publicaron en el Boletín de la OMS la propuesta de desclasificación de las categorías relativas a la orientación sexual.
Qué dice el organismo. La OMS retiró la incongruencia de género del capítulo de trastornos mentales y la situó en el nuevo capítulo de condiciones relativas a la salud sexual, argumentando que la evidencia es clara en que no se trata de un trastorno mental, que clasificarla como tal genera un estigma considerable, y que aun así persisten necesidades de atención que conviene mantener codificadas.
El daño de las prácticas de conversión. Expertos de Naciones Unidas las han equiparado a formas de tortura, y la Asociación Mundial de Psiquiatría ha advertido de sus efectos dañinos, entre ellos depresión, ansiedad, daño psicológico grave y aumento del riesgo suicida.
La situación normativa en España. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, prohíbe estas prácticas en su artículo 17, con independencia del consentimiento, y las tipifica como infracción administrativa muy grave en su artículo 79.4 d), con sanciones que pueden alcanzar los 150.000 euros. Antes de esa ley estatal, siete comunidades autónomas ya las habían prohibido en su territorio, entre ellas la Comunitat Valenciana.
Y un dato muy reciente, con su estado exacto. El 25 de junio de 2026 el Congreso de los Diputados aprobó una proposición de ley orgánica que introduce un nuevo artículo 173 bis en el Código Penal para tipificar estas prácticas como delito, con penas de prisión de seis meses a dos años, inhabilitación profesional y agravantes cuando la víctima sea menor de edad, haya violencia, exista ánimo de lucro o se actúe en grupo.
En el momento de esta revisión el texto continuaba su tramitación en el Senado, de modo que conviene comprobar el estado actual antes de citarlo como norma en vigor. Lo que sí está vigente desde 2023 es la prohibición administrativa.
- Reed GM, Drescher J, Krueger RB y cols. Disorders related to sexuality and gender identity in the ICD-11: revising the ICD-10 classification based on current scientific evidence, best clinical practices, and human rights considerations. World Psychiatry, 2016;15(3):205–221.
- Cochran SD, Drescher J, Kismödi E y cols. Proposed declassification of disease categories related to sexual orientation in the International Statistical Classification of Diseases and Related Health Problems (ICD-11). Bulletin of the World Health Organization, 2014;92:672–679.
- Organización Mundial de la Salud. CIE-11, capítulo 17: Condiciones relativas a la salud sexual. Códigos HA60 y HA61.
- Chou D, Cottler S, Khosla R, Reed GM, Say L. Sexual health in the International Classification of Diseases (ICD): implications for measurement and beyond. Reproductive Health Matters, 2015;23:185–192.
- Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Artículos 17, 79 y 82. BOE.
- Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal. Aprobada por el Congreso de los Diputados el 25 de junio de 2026, en tramitación.
Preguntas frecuentes
Dudas que aparecen siempre
Si ya no es un trastorno, ¿por qué sigue en la CIE?
Porque la clasificación internacional no es solo un catálogo de enfermedades: es también el sistema con el que se codifica la atención sanitaria. La propia OMS lo explica así: la evidencia es clara en que no es un trastorno mental, y a la vez persisten necesidades de atención que se cubren mejor si están codificadas.
Por eso no se eliminó del sistema, se movió al capítulo 17. Es la manera de que despatologizar no acabe significando desatender.
¿Se puede «cambiar» la orientación de alguien?
No, y esto no es una opinión. Las categorías relativas a la orientación sexual desaparecieron de la clasificación internacional, las prácticas dirigidas a modificarla carecen de base científica, y organismos como Naciones Unidas las han equiparado a formas de tortura.
En España están prohibidas por la Ley 4/2023, incluso cuando la persona afectada o su representante legal den su consentimiento. Ese detalle del consentimiento es importante: la ley previó expresamente que alguien pueda pedirlo bajo presión.
Mi hijo o mi hija me ha dicho que es trans. ¿Qué hago?
Lo primero, algo que suele aliviar: no tienes que resolverlo hoy ni tener una opinión formada esta semana. Lo que sí importa desde el minuto uno es que la relación se sostenga, porque el rechazo familiar es uno de los factores que más peso tiene en el malestar posterior.
Tu propia angustia es legítima y merece un espacio, pero necesita el suyo: no el de las sesiones de tu hijo o hija. Busca servicios especializados con equipo multidisciplinar y pregunta cómo es su proceso de valoración.
¿Cómo sé si un profesional es de fiar en esto?
El detector de esta página está hecho para eso. Las señales más claras son de fondo: si en algún momento aparece un destino predeterminado —«esto se te pasará», «es una fase», «vamos a intentar que cambies»— eso ya no es acompañamiento.
Y una pregunta directa que funciona muy bien en la primera sesión: «¿cuál es el objetivo de este trabajo?». Un profesional que trabaja bien responderá que entenderte y estar mejor, no llegar a una conclusión concreta.
¿Qué posición tiene la clínica sobre el debate en menores?
Que es un debate clínico abierto y que una página divulgativa no es el sitio donde resolverlo. Distintos países y sociedades científicas han llegado a conclusiones diferentes, hay revisiones en marcha, y tomar partido aquí sería presentar como consenso algo que no lo es.
Lo que sí decimos sin ambigüedad: ese debate es sobre cuál es el mejor abordaje sanitario, no sobre si se puede intentar cambiar a alguien. Eso último no es una posición dentro del debate y está prohibido.
Soy una persona LGTBI y consulto por otra cosa.
Es lo más habitual, y conviene decirlo porque muchas personas dan por hecho lo contrario. Se consulta por deseo bajo, por dolor, por celos, por una infidelidad, por dificultades de erección, exactamente igual que cualquier otra persona.
Que un profesional convierta tu orientación o tu identidad en el tema por defecto es un problema del profesional, no tuyo. Todos los recursos de esta biblioteca están escritos para servir con independencia de eso.
¿Se guarda lo que marco en el detector?
No. Todo ocurre dentro de tu navegador. No hay cuenta, no hay servidor que reciba nada y no existe analítica sobre lo que marcas. Al cerrar la pestaña, se borra.
Soy profesional. ¿Puedo usarlo en consulta?
Sí, sin coste y citando la fuente. La línea de tiempo funciona bien como material de formación y con familias, porque sitúa las fechas reales: mucha gente se sorprende al saber que la OMS no retiró la homosexualidad hasta 1990.
El detector es útil para entregar a personas que están valorando dónde acudir. Ten en cuenta que la situación normativa estaba cambiando en 2026: conviene comprobar el estado de la reforma penal antes de citarla. Si detectas un error, escríbenos: se revisa, se corrige y se acredita a quien lo señala.
Acompañamiento sin destino predeterminado
Ni hacia un lado ni hacia el otro: a tu ritmo, con el tiempo que necesites, y separando lo que duele de lo que eres. También para familias que quieren entender y no saben por dónde empezar. Presencial en Valencia y online en español.
Aviso. Contenido divulgativo de Sexólogos Valencia · Clínica Pérez-Vieco, con dirección clínica de Sergio Pérez Serer, Psicólogo General Sanitario colegiado CV07113. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta profesional. Dirigido a personas adultas y a familias.
Sobre la normativa citada. La prohibición administrativa de las prácticas de conversión está vigente en España desde la Ley 4/2023. La reforma del Código Penal aprobada por el Congreso en junio de 2026 continuaba su tramitación en el Senado en el momento de esta revisión: comprueba su estado actual antes de citarla como norma en vigor.
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Última revisión clínica y normativa: septiembre de 2026 · Próxima revisión prevista: marzo de 2027, por la normativa en curso.